Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1154 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

para que en ejercicio del respectivo margen de apreciación local sea cada jurisdicción la que defina el standard jurídico conforme su específica e intransferible realidad (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

MUNICIPALIDADES
Si bien el poder de autodeterminación municipal se inscribe en el de las provincias, que conservan su soberanía absoluta en todo o relativo a los poderes no delegados a la Nación, sin más limitaciones que las enumeradas en el artículo 126 de la Constitución Nacional, ellas deben coordinar el ejercicio de los poderes que conservan de forma tal que se garantice el mayor grado posible de atribuciones municipales en los ámbitos analizados con anterioridad (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

MUNICIPALIDADES
La necesaria existencia de un régimen municipal determina que las leyes provinciales no sólo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido; en tanto si los municipios se encontrasen sujetos en esos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña -aunque se tratara de la provincial- ésta podría llegar a impedirles desarrollar su acción específica, mediante diversas restricciones o imposiciones, capaces de desarticular las bases de su organización funcional (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

MUNICIPALIDADES
La Constitución de la Provincia de Córdoba regula específicamente el régimen municipal en el artículo 180 al reconocer la existencia del municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, así los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 1160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos