se desprende de manera palmaria su carácter no absoluto (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti y voto del juez Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL
Los derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, no son absolutos, sino que deben ser desplegados con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de sus facultades propias, lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar general arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional), con la única condición de no ser alterados en su substancia (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti y voto del juez Lorenzetti).
ORDENANZAS MUNICIPALES
De las disposiciones adoptadas por el Municipio de Arroyito - ordenanza 1660/2014-, en particular de los acuerdos celebrados en el plano horizontal, surge de manera evidente y con claridad que los vecinos han consensuado diversas soluciones para supuestos distintos y dicho tratamiento diferenciado no conlleva per se la contradicción de normas de jerarquía superior como la Constitución Nacional (art. 14 bis sobre "jornada limitada de trabajo"), tratados internacionales con jerarquía constitucional Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 75, inciso d), leyes nacionales (Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias) y convenios internacionales con jerarquía supra legal (Convenio I de la Organización Internacional del Trabajo) (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
JORNADA DE TRABAJO
Si bien la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, consagra los derechos de los trabajadores, y dispone la jornada limitada de trabajo y descanso y vacaciones pagados, no especifica los aspectos concretos de estas garantías, ya que no estipula un tope horario respecto a la limitación temporal de la jornada laboral, ni refiere expresamente al trabajo dominical, dejando el criterio a la reglamentación legal (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1157
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