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Fallos: 344:1153 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MUNICIPALIDADES
La reforma del 1994 dispuso reconocer a los municipios de provincia, sujetos necesarios del federalismo argentino conforme al art. 5 de la Constitución Nacional, el status de derecho público de la autonomía, diferenciando sus contenidos y sus alcances; así respecto de los contenidos, ellos son taxativos y comprenden los ámbitos institucional, político, administrativo, económico y financiero y respecto de los alcances, que conforman el variable perímetro que corresponde a cada contenido, el constituyente los deriva a la regulación propia del derecho público provincial (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

MUNICIPALIDADES
No puede haber municipio autónomo verdadero si no se le reconoce explícitamente entidad política o se le retacea la capacidad de organizar su administración y realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones o se los priva del sustento económico-financiero indispensable para que preste aquellos servicios públicos que la provincia le asigne, inherentes a su existencia o se le impide ejercer su autonomía institucional (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

MUNICIPALIDADES
Los alcances de cada contenido autonómico de los municipios deben reflejar la heterogeneidad ínsita en todo régimen federal y por tanto ser fijados por cada provincia, atendiendo a las diferencias observables en la escala de vida vecinal a lo largo y ancho del territorio nacional, con el debido respeto de lo dispuesto por los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, pues resultaría ilógico e irrazonable que desde la norma constitucional federal se impusiera a las provincias un determinado y uniforme alcance del régimen municipal que iguale a municipios urbanos o rurales, densamente poblados o con pocos vecinos, longevos o nuevos, con perfil sociocultural dominantemente cosmopolita o tradicional (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

MUNICIPALIDADES
El constituyente reformador difirió a cada provincia la específica delimitación de los alcances de cada contenido autonómico de los municipios,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1153

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