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Fallos: 344:1159 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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jurídico definido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional; pues tanto las previsiones nacionales como municipales confluyen teleológicamente en la misma finalidad relativa a permitir que los vecinos canalicen y desarrollen durante el fin de semana aspectos propios de la vida en familia y en comunidad, por lo que -en definitiva- no existe colisión normativa alguna ni se verifica agravio ni lesión al art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).


PRINCIPIO DE IGUALDAD
El principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, ni encierra un indebido favor o privilegio, personal o de grupo (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti y voto del juez Lorenzetti).


CONTROL DE RAZONABILIDAD
El control de razonabilidad en materia de igualdad exige determinar si a todas las personas o situaciones incluidas en una categoría se les reconocen iguales derechos o se les aplican similares cargas; se trata, en definitiva, de examinar los elementos de clasificación que la componen y observar si se excluye a alguien que debería recibir igual atención jurídica y finalmente, se exige que sus consecuencias no resulten desproporcionadas respecto de la finalidad perseguida, de manera de evitar resultados excesivamente gravosos (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti y voto del juez Lorenzetti).

ORDENANZAS MUNICIPALES
El fundamento de la ordenanza 1660/2014 del Municipio de Arroyito -prohibición de apertura de supermercados los días domingo-, basada en dos parámetros -extensión espacial del establecimiento y quienes atienden al público- es la protección de pequeños y medianos comerciantes sin afectar negativamente los márgenes de ganancias de los supermercados, por lo cual la norma establece una distinción normativa basada

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1159

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