CONTRATO DE TRABAJO
La Ley de Contrato de Trabajo diseña en su art. 204 un régimen diferenciado donde la regla general es el descanso sabático y dominical salvo en los casos de excepción contemplados en la misma ley para supuestos específicos y los que las leyes o reglamentaciones prevean, es decir que, en materia de excepciones, el art. 204 de la LCT remite a leyes y reglamentaciones vigentes, sin precisar su origen ni distinguir entre las normas locales que eran admitidas al momento de la sanción de la ley 20.744 o las establecidas con posterioridad (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
JORNADA DE TRABAJO
El art. 18 del decreto nacional 2284/1991 de desregulación económica, propia de la policía del trabajo, ratificado por la ley de presupuesto 24.307 (art. 29), suprimió toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador, o sea, sin perjuicio del derecho a gozar de un descanso compensatorio para los trabajadores que tuvieran que realizar tareas los sábados a la tarde y los domingos (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
JORNADA DE TRABAJO
Más allá de la normativa laboral que consagra como regla general la prohibición de que los trabajadores presten servicios los días domingo pero permite establecer excepciones a esa regla, la imposición de un descanso dominical también puede provenir de las disposiciones locales dictadas en ejercicio del poder de policía que regulan los días y horarios de apertura y cierre de los comercios (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
JORNADA DE TRABAJO
Las normas adoptadas por el legislador nacional en torno al descanso dominical no se encuentran desvirtuadas por la ordenanza del Municipio de Arroyito 1660/2014 -prohibición de apertura de supermercados los días domingo-, sino que ambas coinciden en la protección del bien
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1158
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1158¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 1164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
