Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n" 21.
UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURA y AFINES
DE LA R.A. c/ COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES
SINTETICOS S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Es formalmente admisible el recurso de queja si se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal dictado en la misma causa y la decisión final no se ajusta a la directiva allí fijada.
APORTES SINDICALES
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo, sin mayor fundamento, que el procedimiento de ejecución de aportes de trabajadores afiliados previsto en el art. 5" de la ley 24.642 (vía de apremio o ejecución fiscal) puede extenderse a los aportes "solidarios" de trabajadores de no afiliados, si se apartó claramente de lo establecido por la Corte en su anterior intervención y del expreso texto legal que, al no exigir esfuerzo de interpretación ni presentar duda razonable, debió ser directamente aplicado.
La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines de la R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1284
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