Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:105 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

los derechos reglamentados, su falta de adecuación a los fines perseguidos por el art. 4 de la resolución (ME) 207/03 ni una iniquidad manifiesta.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la resolución general (AFIP) 1658, pues para ser considerado titular de un determinado derecho -en este caso, el que posee la entidad emisora de pagar sus obligaciones tributarias con los importes efectivamente acreditados a los usuarios de sus tarjetas de crédito-, el particular debe cumplir no sólo todos los actos y condiciones sustanciales sino también los requisitos formales previstos en la ley, entre lo que se encuentra exteriorizar un saldo suficiente para proceder a dicho cómputo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 294/308 de los autos principales (a los que me referiré en las citas siguientes), la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente la sentencia recurrida, dejó sin efecto la resolución (DE LGCN) 67/2014, ordenó devolver las sumas pagadas por la actora como consecuencia de la intimación cursada el 16 de mayo de 2014 con más sus accesorios, declaró la inconstitucionalidad de la tasa de interés establecida en el art. 4, primer párrato, de la resolución del Ministerio de Economía (M.E.) 314/04 (actualizada por su similar 840/10) y dispuso, en su reemplazo, la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (Comunicado 14.290).

Para así resolver, recordó que el art. 48 del decreto 1.387/01 había facultado al Ministerio de Economía a retribuir con parte del impuesto al valor agregado recaudado, hasta el cinco por ciento del monto de las operaciones respectivas, a las personas físicas que, en carácter de consumidores finales, abonen las compras de bienes muebles o la con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos