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Fallos: 344:1004 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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prudencia en materia de expropiaciones, la "tasa activa promedio mensual que publica el BCRA", desde "la fecha en que se hizo el depósito de la suma consignada judicialmente (1/10/10) la que deberá ser deducida del monto estimado como indemnización y a esa diferencia aplicarle dicha tasa hasta el efectivo pago".

3) Que en el remedio federal la Dirección Nacional de Vialidad alega que el a quo efectuó una interpretación errada y arbitraria de la ley 21.499 al apartarse de la valuación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación sin haber brindado razones suficientes.

Añade, asimismo, que se extralimitó en el marco de la apelación, pues modificó lo resuelto en cuanto a la tasa de interés aplicable y a su modo de cómputo a pesar de que ello no había sido materia de agravio, con la consecuente lesión al derecho de defensa en juicio y al principio de la cosa juzgada.

Por último, argumenta que esa modificación se apartó, de manera arbitraria, de lo dispuesto en el art. 20 de la ley 21.499.

4) Que los planteos referentes al quantum de la indemnización fijada por la cámara resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5) Que por el contrario, los agravios relativos a la tasa de interés aplicada son atendibles pues de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, resultan descalificables las sentencias de los tribunales de alzada que exceden el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 315:127 y sus citas; 342:1434 , voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Tal supuesto se configura en el sub examine pues, como lo sostiene el recurrente, el juez de primera instancia había dispuesto que los intereses deberían calcularse desde la fecha de la desposesión hasta el día del efectivo pago "conforme lo prescripto por el art. 20 de la Ley N 21.499, debiéndose proceder a su cálculo en la etapa procesal oportuna" y el escrito de expresión de agravios de la parte demandada no contiene ningún pasaje en el que se haya cuestionado ese aspecto de la decisión.

Desde esa perspectiva, la intervención del a quo estaba exclusivamente limitada a examinar las críticas de ambas partes relacionadas

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1004

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