DESPIDO
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido promovido por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por mutuo acuerdo (art. 241 de la LCT), pues no se discute que el trabajador en forma personal, y la empleadora, mediante su representante legal, celebraron un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público, en los términos del aludido artículo; de ahí que no constituya derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido en tanto ese requisito no se encuentra contemplado en la norma, que solo la exige para los supuestos de acuerdos transaccionales, conciliatorios 0 liberatorios cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa" (art. 15 LCT).
Los jueces Rosenkrantz y Rosatti, en disidencia, consideraron que la queja no había cumplido con los requisitos exigidos en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido promovido por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por "mutuo acuerdo" en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo LCT). Para así decidir, el a quo consideró que, más allá de que no se había probado la existencia de los vicios de la voluntad denunciados por el actor, debía de todos modos restarse valor al aludido acuerdo porque no había contado con intervención de autoridad judicial o administrativa, ni mediado una resolución fundada que demostrase la "justa composición de los derechos e intereses de las partes" que exige el artículo 15 de la LCT.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:948
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