Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 20.
COLOTTI, CAMILO ÁNGEL y OTROS s/ QUERELLA
PRISION DOMICILIARIA
La concesión de la detención domiciliaria a un condenado por delitos de lesa humanidad, aun mediante sentencia no firme, debe estar precedida tanto de la verificación de los requisitos legales para el otorgamiento de esa medida excepcional (artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660), como del análisis del riesgo procesal de fuga, en tanto pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda posibilidad de que ello ocurra, ya que el Estado argentino está obligado por el derecho internacional de los derechos humanos a investigar juzgar y sancionar a los responsables de delitos de lesa humanidad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite— El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (Art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó a Luis Orlando V, Roberto Heriberto A , Ricardo Oscar S y Luis Armando de C, a la pena de prisión perpetua; a Marcelo Omar G, Ernesto R, Tomás Adolfo G, Benito P y Alberto Héctor R M de O a la pena de dieciocho años de prisión; a José Carlos S a la pena diecisiete años de prisión; a Ramón Alfredo O F y Adolfo Ernesto M a la pena de veinte años de prisión; a Fernando T , Camilo Angel C Augusto Leonardo N Ramón Ernesto C, Juan Alberto A , Rolando R Q, Hugo Javier F, Oscar Humberto G, Félix IL, Antonio Esteban V y Angel C Ma la pena de dieciséis años de prisión; a Pedro Osvaldo C Hugo Enzo S y Guillermo
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:951
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