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Fallos: 343:918 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 tancia ordinaria, sino que procura cubrir supuestos excepcionales, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al fallo una sentencia fundada en ley (Fallos: 324:4321 , "Villalonga Furlong S.A"; 326:3485 , "Balcázar"), situación que -insisto- no se advierte en este caso.

IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 22 abril de 2019. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la citada en garantía en la causa Tuero Caso, José Luis y otro c/ Latoyar S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal de la Nación, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Declárese perdido el depósito de fs. 7. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso de queja interpuesto por La Equitativa del Plata S.A. de Seguros, citada en garantía, representada por la Dra. María Candela Hranyczny Varela, con el patrocinio del Dr. Daniel Bautista Guffanti.

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-918

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