mencionadas pericias, cuya sección denominada "Evolución" no fue suscripta por un profesional médico como exige el artículo 11, inciso 2, del decreto ley 3280/1991.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl Juez Rosenkrantz consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
RESPONSABILIDAD MEDICA
Debe declararse mal concedido el recurso interpuesto contra la sentencia que admitió la demanda incoada contra el médico y el establecimiento asistencial por los perjuicios derivados de las graves secuelas con que ha quedado la hija de los actores con motivo de la atención médica brindada durante el parto, pues el tribunal precisó que si bien los expertos reconocieron que la encefalopatía hipóxico isquémica de la niña contrariamente a lo argumentado por los recurrentes, no coinciden en las circunstancias que habrían desencadenado la dolencia, la perito oficial sostuvo que la causa podría ser el desprendimiento de la placenta, y el profesional de Cuerpo Médico Oficial de la provincia consideró que podía deberse a la hipertonía uterina y a la circular de cordón ajustada en el cuello de la beba.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl Juez Rosenkrantz consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
RESPONSABILIDAD MEDICA
Corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia que admitió la demanda incoada contra el médico y el establecimiento asistencial por los perjuicios derivados de las graves secuelas con que ha quedado la hija de los actores con motivo de la atención médica brindada durante el parto, pues la decisión entendió que no medió la prudencia y diligencia requeridas para el caso por parte del profesional responsable, considerando que según la prueba anexada, el monitoreo realizado evidenciaba un sufrimiento fetal agudo, con diagnóstico no reactivo, y la cesárea fue practicada más de una hora después.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl Juez Rosenkrantz consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:920
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