Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 24.
BRAHIM, ROBERTO WALDEMAR y Otros c/ SANATORIO
PRIVADO MARIA MATER S.C.A. y OTROS s/ DAÑos Y PERJUICIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cuando las sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales de provincia en oportunidad de pronunciarse sobre los recursos extraordinarios previstos en el orden local, la tacha de arbitrariedad debe ser considerada como particularmente restrictiva.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos presuntamente equivocados en orden a temas no federales -en el caso, los agravios en estudio remiten, en definitiva, al examen de cuestiones de hecho y de derecho común -, pues para su procedencia, se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD MEDICA
Corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia que admitió la demanda incoada contra el médico y el establecimiento asistencial por los perjuicios derivados de las graves secuelas con que ha quedado la hija de los actores con motivo de la atención médica brindada durante el parto, pues el tribunal ponderó esencialmente las irregularidades en la confección de la historia clínica de la paciente, de los protocolos y de los informes de su atención, que sirvieron de sustento de las pericias médicas de la causa, destacando la existencia de enmiendas, omisiones y contradicciones en ella, reconocidas en las
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:919
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