RESPONSABILIDAD MEDICA
Corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto contra la sentencia que admitió la demanda incoada contra el médico y el establecimiento asistencial por los perjuicios derivados de las graves secuelas con que ha quedado la hija de los actores con motivo de la atención médica brindada durante el parto, pues ante la ausencia de prueba adicional aportada por los demandados -que estaban a cargo del tratamiento de la paciente-, que acrediten la conducta diligente que alegan, el superior tribunal provincial entendió que correspondía presumir un actuar antiprofesional con aptitud para causar el daño cuya reparación solicitan los actores.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl Juez Rosenkrantz consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normatiVo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una sentencia fundada en ley, con directa lesión a la garantía del debido proceso.
Del dictamen de la procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD MEDICA
Debe dejarse sin efecto la sentencia que admitió la demanda incoada contra el médico y el establecimiento asistencial por los perjuicios derivados de las graves secuelas con que ha quedado la hija de los actores con motivo de la atención médica brindada durante el parto, pues el a quo omitió ponderar las conclusiones de los peritajes médicos que, de modo coincidente, concluyeron que las causas del cuadro que presentaba aquella no obedecen a una mala praxis médica y que más allá de que no puede asegurarse que se hubiera suministrado anestesia peridural precoz, los peritos descartaron que su eventual efecto nocivo —bradicardia fetal-, hubiese tenido, en el caso, relación causal con las secuelas con las que ha quedado la niña (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:921
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