traordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROsartt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
1 Que Swiss Medical S.A. interpuso acción de amparo solicitando que se declarase la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 26.682, su decreto reglamentario 1993/11 y la resolución 1769/14 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Sostuvo que el art. 25, inc. a, de la ley 26.682 requiere el pago de una matrícula a las empresas de medicina prepaga y establece que su monto será fijado por la reglamentación. Afirmó que, en ese marco, el decreto 1993/11 dispuso que el Ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Servicios de Salud fijaría su monto y que la superintendencia lo hizo mediante la resolución 1769/14. La actora cuestionó la constitucionalidad de la normativa referida con fundamento en que la matrícula debió ser determinada en un monto fijo por la misma ley —o indicarse un tope máximo— por revestir la entidad de un arancel de ingreso y que, además, debió por ello ser igual para todo aquel que pretendiera incorporarse al subsistema de regulación de medicina prepaga. A su entender la ley, al permitir que el monto de la matrícula sea determinado por la Superintendencia de Servicios de Salud, incurrió en una delegación legislativa vedada por el texto constitucional en la medida en que permitió a tal organismo fijar los elementos esenciales del tributo infringiendo el principio de legalidad tributaria (arts. 4, 17, 52 y 75, incs. 1° y 2", de la Constitución Nacional).
27) Que la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 11 admitió la acción de amparo. Para así resolver, afirmó que "esta matrícula reúne todos los elementos para conformar una "tasa" a la luz de la definición de la CSIN" (fs. 164) resultándole de aplicación, por lo
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:96
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