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Fallos: 343:873 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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fue concedida parcialmente (Fallos: 307:493 , "De Vincenzo"; 307:1824 , "Fábrica Argentina de Alpargatas S.A.LC."; 315:1485 , "Del Canto"; 323:1048 , "Bovari de Díaz"; 323:1061 , "Villegas"; 324:1590 , "Saliot"; 324:4013 , Jessen"; 326:1339 , "Consejo Profesional de la Agrimensura de la Pcia. de Bs. As."; entre otros).

A ello cabe agregar que, tal como ha decidido ese tribunal, corresponde dar prioridad a las atribuciones de arbitrariedad, pues si son acertadas ellas implican que no existe una sentencia válida Fallos: 318:189 , "Bichute de Larsen"; 323:35 , "Botti"; 338:1347 , "Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores; 339:1520 , "Frigerio"; entre otros).

IV-
A mi modo de ver, asiste razón a la recurrente en cuanto se queja de que la sentencia apelada haya declarado la inconstitucionalidad de la resolución 2061/14, que homologó el CCT 1413/14, omitiendo pronunciarse sobre las normas que regulan la participación de las asociaciones sindicales en la negociación colectiva y que, en consecuencia, resultan decisivas para el examen de la cuestión federal. Por un lado, el artículo 31, inciso c, de la ley 23.551, establece que "Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial: [...] e) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social". Por el otro, el artículo 1 de la ley 14.250 dispone que "Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación profesional de trabajadores con personalidad gremial, estarán regidas por las disposiciones de la presente ley". En ese marco normativo fue celebrado el CCT 1413/14 y dictada la resolución 2061/14.

De los fundamentos de la decisión impugnada surge que el tribunal se refirió a la constitucionalidad del artículo 31, inciso a, de la ley 23.551, que establece que es derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial "[d]efender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores". Sin embargo, esa norma no es pertinente para juzgar la validez de la resolución 2061/14, puesto que existen normas específicas -los mencionados arts. 31, inc. c, ley 23.551 y 1, ley 14.250- que regulan la representación de los intereses de los trabajadores en las negociaciones colectivas. El examen de esas disposiciones específicas no puede ser suplido por la cita de diversos pronunciamientos de la Corte Suprema,

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:873 
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