En ese contexto, entiendo que en el caso no concurren los presupuestos para su procedencia, pues dada la solución que se propone en el antecedente citado, lo previsto en la ley 8231 no importa una colisión con lo dispuesto en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales y la ley 23.551.
IV-
En virtud de lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 2 de junio de 2014. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rearte, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ amparo - recurso de apelación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, al confirmar la sentencia dictada en la instancia local anterior, rechazó la acción de amparo promovida por Adriana Sandra Rearte, en su carácter de retirada del Servicio Penitenciario local, y Mariela Puga, en representación de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba, con el objeto de que se autorizase al personal del mencionado servicio a ejercer el derecho de asociación sindical. Al efecto, entre otros cuestionamientos, las actoras plantearon la inconstitucionalidad del art. 19, inc. 10, de la ley 8231 —Ley Orgánica del Servicio Penitenciario provincial, que veda a los agentes penitenciarios la posibilidad de agremiarse- por vulnerar al derecho a constituir sindicatos reconocido tanto por la Ley Suprema como por diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional.
25) Que para resolver como lo hizo el Tribunal Superior (fs. 190/203 de los autos principales, cuya foliatura será la citada en lo sucesivo)
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:780
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