Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:779 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

criminalidad, propiciar convenios con la Nación y las restantes provincias en materia de organización carcelaria, régimen de la pena y alojamiento de detenidos, procesados y condenados, coordinar acciones con los restantes Servicios Penitenciarios -federal y provincial- y con instituciones intermedias de los distintos ámbitos para un mejor desenvolvimiento institucional y proveer servicio de seguridad y vigilancia adicional (arts. 52, ley 9235).

No es ocioso añadir que el Comité de Libertad Sindical ante un reclamo presentado por la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios y el Sindicato Policial Buenos Aires ante el rechazo de inscripción gremial por parte de las autoridades administrativas argentinas, sostuvo que "no cabe duda que la Conferencia Internacional del Trabajo tuvo intención de dejar que cada Estado juzgue en qué medida considera oportuno acordar a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía los derechos previstos en el Convenio, o sea, implícitamente, que los Estados que hubieran ratificado el Convenio no están obligados a reconocer los derechos mencionados a esas categorías de trabajadores [véase 145" informe, caso núm. 778 (Francia), párrafo 19)". En función de lo anterior, esa Comisión recomendó al Comité de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido, ponderando que el Convenio había dejado la cuestión a la apreciación de los Estados miembro (cf. Informe definitivo n" 332, noviembre 2003, ptos. 263 a 265).

No obsta a lo anterior, lo dispuesto por el punto 232 de la recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, del año 2006, citado por la parte actora, desde que corresponde tener presente las responsabilidades para el mantenimiento de la seguridad provincial de los empleados en cuestión, que integran, junto con la Policía de la Provincia, el Sistema Provincial de la Seguridad Pública, dependiente del Ministerio de Seguridad. Dicha particular situación, opino que justifica la solución que propongo.

Por otra parte, y en cuanto al planteo de invalidez del artículo 19, inciso 10 de la ley local 8231, es menester precisar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que procede en aquellos supuestos donde se advierta una clara, concreta y manifiesta afectación de las garantías consagradas en la Constitución Nacional (Fallos: 327:831 ), para lo cual debe atenderse singularmente a las particularidades de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-779

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos