DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Afs. 30/36, Ismael Ramón Machuca, en carácter de habitante de la ciudad de Caleta Olivia, dedujo acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, ante el Juzgado Federal de Caleta Olivia, contra el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y Servicios Públicos S.E., a fin de que se garantice el acceso al debido abastecimiento y la provisión de agua potable, de modo corriente y continuo, a toda la población de Caleta Olivia, los cuales, a la fecha de interposición de la demanda, son inexistentes.
Señaló que varias normas han declarado la emergencia hídrica en la zona, a raíz de las constantes y numerosas rupturas del acueducto que provee a la ciudad de Caleta Olivia de agua potable, proveniente del lago Musters, tales como la ley 3375 que declaró de interés público la continuidad y culminación de la Obra Planta de Ósmosis Inversa, y el decreto 1234/18 que declaró en estado de emergencia hídrica zonal a la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas, por el plazo de un año.
Dirigió su demanda contra el ENOHSA, en su carácter de titular de la obra de la Planta de Ósmosis Inversa, situada en la ciudad de Caleta Olivia, cuya ejecución está paralizada, y contra Servicios Públicos S.E., que tiene a su cargo el abastecimiento y la provisión de agua de la ciudad, pero ha permitido que se desarrolle el "mercado negro del agua" mediante la distribución por "camiones aguateros", en el que se vende a un alto costo el agua en vez de ser entregada gratuitamente. Indica que ambos organismos han omitido cumplir son sus obligaciones y deberes propios de sus funciones, por lo cual los responsabiliza y pretende que reparen los daños producidos y derivados de la deficiente organización del sistema de distribución de agua potable en la ciudad.
Señaló que las omisiones de los organismos demandados lesionan, restringen, alteran y amenazan sus derechos y garantías constitucionales y los de todos los ciudadanos y habitantes residentes de Caleta Olivia, tales como de acceso al agua, a la salud, al medio ambiente y a la seguridad y al bienestar general.
Solicitó varias medidas cautelares, tendientes a dar una solución provisoria, y hasta tanto se adopte una solución definitiva en la litis, a saber: 1. Se inste al ENOHSA a la finalización de la construcción de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:713
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