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Fallos: 343:711 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


MACHUCA, ISMAEL RAMÓN v OTROS c/ SANTA CRUZ,

PROVINCIA DE y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/ AMPARO
LEY 16.986
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La competencia originaria de la Corte proviene de la Constitución Nacional y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales, lo que ocurriría si se la admitiera con sustento en lo dispuesto por los artículos 88 o 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , máxime cuando no está en tela de juicio que ninguna de las partes de este pleito es aforada ante esta jurisdicción originaria.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La indiscutida raigambre constitucional de la competencia originaria y exclusiva de la Corte impide ampliar su rígido contenido con fundamento en reglas funcionales de orden procedimental, que, inclusive, ceden en ciertos supuestos por voluntad del propio legislador.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga ala Corte.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-711

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