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Fallos: 343:657 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia que consideró que no se encontraba configurada la responsabilidad que se intentaba atribuir al Estado Nacional y al Banco sustentada en que el actor fue sobreseído por prescripción al haberse violado la garantía del plazo razonable en el juicio penal iniciado en su contra por el delito de defraudación por administración fraudulenta, no importa una violación al principio de cosa juzgada ni una contradicción jurídica que lo torne arbitrario, pues para determinar si se encuentra comprometida la responsabilidad estatal, los jueces no se hallan limitados por la decisión del tribunal oral, en la cual se examinaron diversos aspectos que son propios del proceso penal y ajenos a los que se emplean al momento de dilucidar si el Estado tiene el deber de reparar los daños que alega el actor.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SOBRESEIMIENTO
La demora irrazonable que se produjo a criterio de los jueces del tribunal oral y que llevó a dictar el sobreseimiento del actor y de otros imputados por prescripción, no implica necesariamente que los daños que derivarían de aquella circunstancia puedan ser imputados jurídicamente al Estado Nacional por una prestación defectuosa del servicio de justicia, ni que se encuentre probada la existencia del nexo causal; por lo que la cámara estaba plenamente habilitada a verificar si la dilación del trámite del proceso penal al que fue sometido el actor se debió a la conducta negligente del órgano judicial en la conducción de la causa y si ello impidió el dictado de la sentencia definitiva en tiempo útil, planteos que se resuelven a la luz de los principios generales establecidos para determinar la responsabilidad extracontractual del Estado por actividad ilícita.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DANOS Y PERJUICIOS
La invocación por parte del actor de la falta de diligencia del banco demandado para aportar los elementos probatorios requeridos en el proceso penal no resulta suficiente alos efectos de concluir que se cumplen los requisitos necesarios para que proceda la responsabilidad que deriva de una acusación calumniosa, ni que dicha entidad deba responder por los perjuicios sufridos toda vez que tales argumentos sólo traducen

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-657

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