los derechos reconocidos por la Ley Suprema de la Nación (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Del precedente "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad" (Fallos: 339:1077 ) al que el voto remite
TARIFAS
Corresponde distinguir entre el ejercicio del control jurisdiccional de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de las tarifas, y el ejercicio mismo de la potestad tarifaria, que no compete a los jueces, sino al poder administrador, al que no cabe sustituir en la determinación de políticas o criterios de oportunidad 0, menos aún, en la fijación o aprobación de tarifas por la prestación del servicio (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Del precedente "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad" (Fallos: 339:1077 ) al que el voto remite
SERVICIOS PUBLICOS
Las actividades o servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad pública mediante la calificación de servicio público, son aquellos cuyas prestaciones se consideran vitales e indispensables para el conjunto de los ciudadanos, con el fin de asegurar su prestación; se trata de sectores y actividades esenciales para la comunidad pues en ellos los ciudadanos satisfacen el contenido sustancial de los derechos y libertades constitucionalmente protegidos (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
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TARIFAS
El cambio de financiamiento del sistema energético nacional, sumado a la situación de deterioro que sufre su abastecimiento y a la variación de los precios de la economía, imponen al Estado una especial prudencia y rigor a la hora de determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan res
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:641
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