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Fallos: 343:639 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución tiene la condición de norma jurídica y, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando se encuentra en debate un derecho humano (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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CONSTITUCION NACIONAL
Los derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, pero esta última está destinada a no alterarlos (art. 28), lo cual significa conferirles la extensión y comprensión previstas en el texto que los enunció y que manda a asegurarlos; es asunto de legislar, sí, pero para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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TARIFAS
En materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida, ya que es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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AUDIENCIA PUBLICA
Las audiencias públicas con las que se estructuró el derecho de participación reconocido a los usuarios en el caso del servicio de gas constituyen una de las varias maneras de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas pero no son la única alternativa constitucional, en tanto el art. 42 no las prevé ni explícita ni implícitamente, sino que deja en manos

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-639

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