Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:
D Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.
ID Fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza (art. 45, ley 25.675).
ID Ordenar a las provincias involucradas que, junto con el Estado Nacional, determinen en la órbita de la C.LA.L las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará y, asimismo, que diagramen un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo, de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos. La presentación de los programas de acciones u obras y de monitoreo ordenados, deberán ser sometidos a la aprobación de este Tribunal dentro del plaZo de noventa (90) días.
IV) En el intercambio entre las tres jurisdicciones deberá tomarse en cuenta la propuesta formulada por el Estado Nacional fs. 1633/1635 apartado 4.2 del Anexo 4 obrante a fs. 1630/1636), aceptada por la Provincia de Mendoza en su presentación del 14 de noviembre de 2019.
V) En el caso de no alcanzarse ninguna solución acordada por las tres jurisdicciones, esta Corte definirá el curso de acción a seguir.
VI) Instar a las provincias de La Pampa y Mendoza al fortalecimiento institucional del organismo de cuenca, integrando al Estado Nacional, a cuyo fin, deberá considerarse la propuesta realizada al respecto por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación a fs. 1635 para la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), en reemplazo de la actual Comisión. Notifíquese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosattt.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:621
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