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Fallos: 343:52 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DocTorEs Don Juan CARLOS
MAQuEDA Y Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Omar Alejandro Medina, asistido por la Dra. Laura Beatriz Pollastri, Defensora Pública Oficial.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

LÓPEZ, MARCELO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la impugnación articulada remite al examen de una cuestión fáctica, probatoria y de derecho común y procesal, ajena como regla y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio en situaciones, si el fallo se aparta de los términos en que quedó planteada la controversia, lo que redunda en menoscabo del derecho de defensa de la apelante.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-52

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