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Fallos: 343:51 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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De lo anterior se sigue, entonces, que los defectos atribuidos al pronunciamiento del a quo no residen en la decisión adoptada respecto de la detención de Omar Alejandro M sino que se vinculan exclusivamente con la ausencia de fundamentación específica en la materia.

IV-
Por lo expuesto, sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, opino que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la resolución recurrida para que se dicte otra conforme a derecho. Buenos Aires, 14 de marzo de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Omar Alejandro Medina en la causa Rodríguez, Juan Emanuel y otro s/ infracción ley 23.737", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que —por quien corresponda- se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Notifíquese y cámplase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JuAN CARLOs MAQuEDA (en disidencia)— RicarDo Luis LORENZETTI en disidencia) — Horacio Rosartt.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-51

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