sonas detenidas. Cuando ya había traspuesto la mitad de la intersección de dicha calle con la Avda. Corrientes, con luz de paso a favor, un camión autobomba policial, perteneciente al Grupo Especial de Rescate -también- de la Policía Federal, cruzó a toda velocidad y el móvil en el que se encontraba chocó con uno de los laterales del camión autobomba.
Como consecuencia de ese hecho, que atribuyó a la culpa del conductor del camión de bomberos, sufrió lesiones de diversa entidad que, a su juicio, debían ser resarcidas por el Estado Nacional (Policía Federal), en función de la responsabilidad del principal por el dependiente y de ser el propietario del camión (fs. 45 y 50 de la causa principal).
27) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por cinco magistrados en atención a la imposibilidad de reunir mayoría entre los tres integrantes que la conformaban, revocó la decisión del juez de grado e hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida por Néstor Atilio Flamenco contra la Policía Federal Argentina, Ministerio de Seguridad de la Nación y la Caja de Seguros S.A. y, en consecuencia, ordenó abonarle la suma total de $ 617.000 (fs.
658/685 vta. de los autos principales).
Para decidir de ese modo, los magistrados brindaron los siguientes argumentos:
i) Uno de los jueces aclaró que la acción del actor no se dirigía a obtener el resarcimiento que pudiera corresponderle en su calidad de dependiente de la Policía Federal Argentina, sino que reclamaba la reparación del daño por ser dicha institución la titular dominial del vehículo (camión autobomba policial) que colisionó con el patrullero en el que circulaba. Por esa razón, consideró irrelevante analizar si al momento del siniestro el señor Flamenco se encontraba, o no, desarrollando funciones policiales ("acto de servicio"), pues la pretensión se regía por el régimen de responsabilidad por el vicio o riesgo de la cosa previsto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil entonces vigente. Partiendo de esa base, descartó la aplicación al caso de los precedentes de esta Corte en las causas "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), "Azzetti" (Fallos: 321:3363 ), "Aragón" (Fallos: 330:5205 ), CSJ 377/2005 41-L)/CS1 "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios" (fallada el 18 de diciembre de 2017) y "García" (Fallos: 334:1795 ), y admitió la demanda contra la Policía Federal Argentina, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:510
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