RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias es materia ajena al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida, lo que invalida el pronunciamiento (voto de la jueza Highton de Nolasco).
SENTENCIA
Si un pronunciamiento judicial carece de mayoría de fundamentos sustancialmente coincidentes sobre la cuestión que decide, resulta descalificable como acto judicial válido y debe ser revocado, sin que obste a ello el hecho de que el apelante no haya planteado agravio al respecto, pues una decisión que carece de mayoría de fundamentos no puede ser considerada como tal (voto de la jueza Highton de Nolasco)..
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Caja de Seguros S.A. en la causa Flamenco, Néstor Atilio c/ Policía Federal Argentina y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que el actor, agente de la Policía Federal Argentina, promovió demanda de daños y perjuicios contra dicho organismo y la Caja de Seguros S.A., citada en garantía, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, con motivo del accidente que sufriera el 9 de enero de 2011 (fs.
45/56 de las actuaciones principales).
Según argumentó, ese día se encontraba circulando como acompañante a bordo de un patrullero por la calle Paso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sirena y luces encendidas, trasladando a dos per
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:509
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