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Fallos: 343:490 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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vedadas a los tribunales nacionales por tratarse de aspectos que atañen al fondo del asunto.

3. A partir del precedente "Cohen" (C. 230, L. XLVI, resuelto el 30 de agosto de 2011), V .E. entendió que la sustanciación del trámite para decidir sobre la procedencia de la condición de refugiado de la persona reclamada no constituye un óbice para continuar con el curso judicial de la extradición, en tanto el Poder Ejecutivo Nacional en la etapa final cuenta -a todo evento- con la potestad de reconocer tal condición considerando 4"). En consecuencia, además de conjetural -pues el informe de fojas 346 da cuenta de que el 18 de julio de 2014 la petición fue archivada por caducidad del procedimiento- el planteo de la defensa resulta improcedente.

IV-
Respecto de la queja referida a la falta de resolución emanada de un magistrado con atributos jurisdiccionales que solicite formalmente la extradición (art. 13, inc. "d", de la ley de extradiciones), debo decir que no asiste razón a la recurrente.

Particularmente, para los países miembros de la Unión Europea, como lo es la República de Hungría, la Corte sostuvo en el precedente "Perriod" que la orden de detención europea, que en el caso emana de un juez, es una resolución judicial adecuada para satisfacer el extremo exigido por la legislación nacional (Fallos: 333:1179 ).

En este sentido, cabe recordar que de acuerdo a la Decisión Marco relativa a la orden de detención y a los procedimientos de entrega entre Estados Miembros, dictada el 13 de junio de 2002 por el Consejo de la Unión Europea, la orden de detención europea es "una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y a la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad" (artículo 1.1), siendo que necesariamente debe sustentarse en "..la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza ..." (artículo 8.1.c.)" (confr. considerando 11 del fallo citado).

Es decir que el caso de autos, donde el Ministerio de Administraciones Públicas y de Justicia de Hungría ha sido la autoridad que solicitó la extradición (fs. 196), no implica que ese organismo no judicial haya asumido facultades exclusivas del tribunal interviniente, sino muy por el contrario, que únicamente a partir de la decisión de éste

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-490

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