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Fallos: 343:493 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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bor Balgoczki solicitada por la República de Hungría con el objeto de que sea sometido a proceso porque junto con otros imputados conformó una organización criminal con el fin de cometer fraude en detrimento de bancos de ahorro por un momento que habría superados los sesenta y ocho (68) millones de dólares aproximadamente (conf. fs. 601 y fundamentos a fs. 613/627).

2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario el defensor oficial del requerido (fs. 629) que fue concedido a fs.

630 y fundado en esta instancia por la señora Defensora General de la Nación (fs. 635/643). A su turno, el señor Procurador Fiscal solicitó se confirmara la resolución apelada (fs. 645/648).

3" Que, según el artículo 11, inciso a, de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, la extradición no será concedida si la acción penal o la pena se hubiesen extinguido según la ley del Estado requirente. A tal efecto, la solicitud de extradición de un imputado debe contener referencias específicas "acerca de la fecha" en que se cometió el hecho delictivo (artículo 13.a.); una "explicación" acerca de "las razones por las cuales la acción penal no se encuentra extinguida" (artículo 13.c.) y el "texto de las normas penales y procesales aplicables al caso" en cuanto estén vinculadas al extremo en cuestión artículo 13.e).

4 Que no existe controversia sobre la aplicación de ese marco jurídico al sub lite, ante la ausencia de tratado con la República de Hungría (artículo 2 de la citada ley).

5 Que una compulsa de lo actuado refleja que ese país no incluyó el "texto de las normas penales y procesales" aplicables en cuanto estén vinculadas al extremo de la prescripción de la acción penal.

6 Que, en efecto, los antecedentes acompañados por la República de Hungría solo dan cuenta —en lo que se refiere al recaudo bajo examen- que "La punibilidad prescribe el 26 de enero de 2021, la legislación que la determina es la letra b) del artículo 32 del Código Penal, la letra b) del apartado (1) del artículo 33 del Código Penal y la letra a) de la resolución de unidad jurídica en materia penal número 1/2005 del Tribunal Supremo" (fs. 104 vta.).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-493

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