Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:486 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:

1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.

2) Concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, desestimar el recurso extraordinario. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.

Horacio ROsartt.

Recurso extraordinario interpuesto por Asociart S.A. ART, representada por el Dr. Mario Eduardo Ackerman.

Traslado contestado por Rubén Alberto Bauer, representado por el Dr. Nicolás Ariel Livramento.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 27.


BALGOCZKI, ATTILA GABOR s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Conforme el artículo 11, inciso a, de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, la extradición no será concedida si la acción penal ola pena se hubiesen extinguido según la ley del Estado requirente; y a tal efecto, la solicitud de extradición de un imputado debe contener referencias específicas acerca de la fecha en que se cometió el hecho delictivo (artículo 13.a), una explicación acerca de las razones por las cuales la acción penal no se encuentra extinguida (artículo 13.c.) y el texto de las normas penales y procesales aplicables al caso en cuanto estén vinculadas al extremo en cuestión (artículo 13.e.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-486

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos