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Fallos: 343:489 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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2. La doble subsunción se acredita cuando los hechos descriptos en el pedido formal de extradición también pueden ser tipificados como delictuales según la ley del Estado requerido. Esta circunstancia ha sido verificada positivamente por el a quo (considerando V.e. 3 y 4 de la sentencia apelada), lo cual no ha sido objeto de una crítica adecuada en el memorial de la defensa, donde se insinúa que la conducta atribuida en la acusación a su asistido podría constituir un mero incumplimiento contractual ajeno al ámbito penal, en lugar de las defraudaciones reiteradas, falsedades documentales y asociación ilícita que surgen de modo explícito de las imputaciones descriptas en el auto judicial que ordena la detención a partir de fojas 74 del legajo.

Frente a los términos del planteo de la recurrente, cabe añadir que de la lectura de la transcripción de la acusación que allí se hace, se desprende que el término "factor silencioso" (según informe de fs. 226 en respuesta al oficio de fs. 215) alude a un modus operandi consistente en "el aprovechamiento de una posibilidad ... método empleado relativamente en raras ocasiones en la práctica de las instituciones financieras en Hungría ... Las actividades ... han sido solapadas en el tiempo ... La finalidad de las personas, que han cometido los actos delictuosos ... ha sido el abuso de la oportunidad del llamado factora silenciosa, y de este modo conseguir dinero con métodos relativamente simples. El método llamado factora silenciosa ha hecho posible los abusos de tal manera, que prácticamente la cobertura verdadera de un préstamo ha sido únicamente el medio mismo ..." (fs. 74 vta). Esta descripción abona el encuadre en el tipo penal de la estafa del Código Penal argentino.

Asimismo y en ejercicio del interés por la extradición que compete a este Ministerio Público (art. 25 de la ley 24.767), corresponde señalar que como consecuencia de los numerosos contratos involucrados en la maniobra y detallados en los distintos apartados de la acusación, también se imputa al requerido el delito de evasión tributaria agravada por el contenido falso de la facturación emitida y el consiguiente reclamo y reembolso del impuesto al valor agregado (ver detalle en el "Punto 1/j" a fs. 93 y sgtes)), el cual ha sido subsumido en los artículos 310, apartados 1 y 4, y 138/ A, letra "d", del Código Penal húngaro (fs.

103 vta./104) y encuentra identidad sustancial conla figura prevista en el artículo 4 de nuestra Ley Penal Tributaria 24.769.

Acreditado de esta manera el requisito en cuestión, resta agregar que la objeción de la defensa olvida que introducirse a la valoración del accionar del sujeto implica inmiscuirse en cuestiones que están

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:489 
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