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Fallos: 343:487 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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EXTRADICION
Es improcedente el pedido de extradición solicitado por la República de Hungría toda vez que no incluyó en su pedido el texto de las normas penales y procesales aplicables vinculadas al extremo de la prescripción de la acción penal, sino que solamente se limitó a dar cuenta que la punibilidad prescribía el 26 de enero de 2021, y la legislación que la determinaba era la letra b) del artículo 32 del Código Penal, la letra b) del apartado (1) del artículo 33 del citado Código Penal y la letra a) de la resolución de unidad jurídica en materia penal número 1/2005 del Tribunal Supremo.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Contra la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 9, que concedió la extradición de Attila Gabor B, requerida por las autoridades de la República de Hungría, se interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 630.

A fojas 635/643 la Defensora General presentó el memorial del que V.E. corrió vista a esta Procuración General.

II-
Puede resumirse su impugnación a la sentencia en los siguientes agravios: 1. No se acompañó la resolución judicial por la que se solicita formalmente la extradición (art. 13, inc. "d", de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal 24.767); 2. Tampoco se cuenta con las normas legales que regulan la extinción del ius puniendi (art. 13, incs.

"c" y "e", ídem); 3. Debería haber operado la prescripción por lo irrazonable del plazo transcurrido desde el inicio del proceso extranjero; 4. En el caso no se verifica la doble incriminación de la conducta (art. 6 ibídem); y 5. Finalmente, debe suspenderse el trámite de la apelación hasta tanto se resuelva la pretensión del requerido de ser considerado como refugiado.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-487

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