Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:494 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

79) Que, contrariamente a lo sostenido por el juez de la causa a fs.

621, aun cuando lo expuesto pudiera interpretarse como una "explicación" en los términos del artículo 13.c. de la ley aplicable, ello no suple la carga de acompañar "el texto de las normas penales y procesales aplicables" en relación al extremo en cuestión.

8) Que, por lo demás, la argumentación que desarrolla el señor Procurador Fiscal para proponer la subsistencia de la acción penal según el derecho extranjero no solo no explica las razones por las cuales, frente al déficit antes señalado, sería admisible su propuesta de resolver el punto con "textos legales" disponibles "a través del sitio oficial de Internet de la Comisión Europea" sino que tampoco es consistente con la "explicación" brindada por el país requirente de acuerdo a la reseña incluida en el considerando 6° de la resolución.

Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:

1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.

2) Oído el señor Procurador Fiscal, revocar la resolución de fs. 601 cuyos fundamentos obran a fs. 613/627 y declarar improcedente la extradición de Attila Gabor Balgoczki a la República de Hungría. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso ordinario interpuesto por Attila Gabor Balgoczki, asistido por el Dr. Juan Martín Hermida, Defensor Público Oficial y recurso fundado porla Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos