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Fallos: 343:492 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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vigencia de la pretensión penal estatal, considero pertinente describir, para dar mejor respuesta al agravio y en aplicación del criterio que autoriza el precedente de Fallos: 315:575 , cuanto surge de esos textos legales a partir de su consulta a través del sitio oficial de internet de la Comisión Europea, que es el órgano ejecutivo de la Unión Europea y vela por su interés general: https://ec.europa.ewanti-trafficking/sites/ antitrafficking/files/penal_code_act_iv_1978_hungary_hu l.pdf.

Siguiendo el detalle informado a fojas 104 vta., es posible afirmar que la punibilidad se extinguirá por el paso del tiempo (°Punishability shal/ be terminated by: b) lapse of time", artículo 32.b); que el dies ad quem será determinado por el máximo de tiempo dispuesto para la pena del delito que se trate ("in the case of any other crime, it shall expire upon the lapse of time equal to the highest sentence prescribed, or not less than three years", artículo 33.1.b); y que el dies a quo en el caso de delitos continuados, es el día en el que cesa la conducta ("in the case of crimes which manifests in the maintenance of an unlawful state, the day when this state ceases to exist", artículo 34.0).

En atención a lo descripto, teniendo en cuenta que las conductas endilgadas al extraditurus habrían concluido en 2006 (confr. fs. 80/83 y 93 vta.) y que la pena máxima en abstracto es de quince años de privación de la libertad (fs. 104), la acción se extinguirá -como explicó el Estado requirente- en el año 2021.

VI-
En mérito a lo expuesto, solicito a V .E. que confirme la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 8 de agosto de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

Vistos los autos: "Balgoczki, Attila Gabor s/ extradición".

Considerando:

1") Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 declaró procedente la extradición de Attila Ga

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-492

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