Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:309 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Civiles y Políticos y, asimismo, que se ha configurado en el caso un supuesto de gravedad institucional.

III-
No paso por alto que las cuestiones derivadas de la interpretación de las normas de derecho común y su aplicación a los hechos del litigio constituyen, en principio, una materia propia de los jueces de la causa y ajena, por ende, a esta instancia excepcional (Fallos: 305:1104 ; 308:718 , entre otros). Sin embargo, V.E. ha hecho excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad cuando, como sucede en el sub lite, la decisión impugnada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, y consagra asimismo una interpretación de esas normas en términos que equivalen a su prescindencia (Fallos: 310:2114 ; 311:2314 , entre otros).

Para justificar esta afirmación es preciso reseñar primero los hechos establecidos por los jueces de la causa, que constituyeron la plataforma fáctica en torno a la cual se planteó luego la discusión acerca de su correcta calificación legal.

El tribunal de juicio consideró demostrado que el imputado ú) acordó con la víctima la venta en cuotas de un campo por la suma de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (u$s 2.765.000); 1) recibió un primer pago de cuatrocientos ochenta mil dólares (u$s 480.000) y ciento siete mil pesos ($ 107.000) con la firma del boleto, el 26 de abril de 2012, en la ciudad de Santa Rosa, y estipuló un plazo de sesenta días para el pago de la segunda cuota, de ochocientos setenta mil dólares (u$s 870.000); (ii) transcurrido ese término, el 29 de junio de 2012, le entregó ala víctima un recibo con una firma suya falsa contra el pago de los ochocientos setenta mil dólares (u$s 870.000); y (iv) posteriormente, procedió a desconocer el pago y rescindir la operación por incumplimiento de contrato, quedándose con el inmueble, los ciento siete mil pesos ($ 107.000) Y el millón trescientos cincuenta mil dólares (u$s 1.350.000) ya recibidos.

En la sentencia también se tuvo por acreditado que el hecho fue precedido por una serie de actos del acusado tendientes a generar la confianza que facilitara el engaño. Así, se estableció que desde el inicio del negocio se desarrollaron acuerdos entre las partes basados exclusivamente en la buena fe y la confianza, situación que se evidenció, por ejemplo, al entregar el vendedor anticipadamente la tenencia y las llaves del campo pese a que en él había aún elemen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos