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Fallos: 343:308 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cia que había confirmado la sentencia de la audiencia de juicio que lo condenó como autor de los delitos de estafa y tentativa de estafa, en concurso real, y le impuso la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

En relación con la condena por el delito de estafa, la corte provincial entendió que era errónea la interpretación que los magistrados de las instancias anteriores habían hecho de los elementos exigidos por el artículo 172 del Código Penal y su aplicación a los hechos de la causa, pues juzgó que el comportamiento injustificadamente arriesgado o negligente de la víctima, Sergio Darío A, es lo que daría cuenta de su disposición patrimonial perjudicial -la entrega de ochocientos setenta mil dólares estadounidenses (u$s 870.000)- y no la conducta engañosa del acusado, lo que impediría la subsunción de los hechos imputados en el tipo penal de estafa. Como consecuencia, absolvió a S en lo que respecta a esos hechos.

En cambio, en relación con la condena por el delito de tentativa de estafa —que alude a hechos vinculados a la compraventa de dos lotes de animales- el tribunal supremo pampeano consideró que la prueba producida durante el juicio había sido arbitrariamente valorada, por lo que anuló el pronunciamiento condenatorio y reenvió las actuaciones al tribunal de impugnación a fin de que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho (cf. copia de la sentencia de la corte provincial, fs. 5/9).

La parte querellante interpuso entonces recurso extraordinario federal, mediante el cual objetó sólo la absolución dictada por el a quo, a la que atribuyó arbitrariedad (cf. fs. 15/35). La corte provincial lo declaró inadmisible (cf. fs. 48/49 vta.), y eso motivó la presentación de esta queja.

I-

En prieta síntesis, el recurrente tacha de arbitraria la interpretación y aplicación al caso que hizo el a quo del artículo 172 del Código Penal. En particular, aduce que el superior tribunal ha otorgado a esa norma un alcance que restringe irrazonablemente su ámbito de aplicación y la torna inoperante, pues exige de la víctima una diligencia que, en caso de ser observada, eliminaría prácticamente la posibilidad de que exista el delito de estafa. Como consecuencia de ello, postula que se ha conculcado también el derecho de la víctima a acceder a la verdad, que funda en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-308

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