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Fallos: 343:305 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" (Fallos:

341:611 ) voto en disidencia de la jueza Highton de Nolasco, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:

1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.

2) Habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá enviarse el presente incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7. El citado precedente podrá ser consultado en la página web del Tribunal www.csin.gov.ar.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.


SELMAN, CHRISTIAN JOSÉ s/ ESTAFA Y ESTAFA EN GRADO DE

TENTATIVA -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las cuestiones derivadas de la interpretación de las normas de derecho común y su aplicación a los hechos del litigio constituyen, en principio, una materia propia de los jueces de la causa y ajena, por ende, a la instancia excepcional, debe hacerse excepción a ese prin

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-305

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