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Fallos: 343:310 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tos y animales que no entraban en la compraventa, al aceptar el comprador la palabra del vendedor acerca de la cantidad de animales incluidos en la venta que había en el campo, y al facilitar luego el acusado las guías para el traslado de ganado al estar aún el comprador impedido de hacerlo.

Asimismo, se tuvo por demostrado que entre el primer y el segundo pago hubo varios periodos en que S, (y su padre) y A (y su familia) compartieron en un clima de cordialidad la estancia, y que durante ese tiempo el acusado manifestó en todo momento su voluntad de concretar la operación. A tal punto ello fue así que permitió al comprador comenzar a trabajar la hacienda, y le propuso una segunda operación, consistente en la venta de otros ciento noventa animales.

También se comprobó (i) que en ese período acordaron que el segundo pago no se haría en la ciudad de Buenos Aires, como se había consignado en el boleto, sino nuevamente en Santa Rosa; (ii) que, por ello, en días previos el escribano Maraschio reservó a tal fin una sala en el Banco de La Pampa, Santa Rosa, y se lo comunicó al imputado; iii) que, no obstante, S no concurrió al acto y, en cambio, hizo labrar un acta dejando constancia de que el comprador no se había presentado a pagar en la ciudad de Buenos Aires; (iv) que, a la par, S pretextó no haber ido a Santa Rosa por problemas de salud, y se comprometió a avisar qué día podía viajar; y que reclamó, empero, que el pago, por razones de seguridad, no se hiciera en la escribanía ni en la sala del banco, para no ser visto saliendo con dinero, y propuso, en cambio, que se hiciera en el campo" asado de por medio", como lo habían hablado en una ocasión.

Por último, se acreditó que, el día 23 de junio, el imputado se comunicó con la víctima y le preguntó si podía viajar a Santa Rosa al día siguiente para concretar el pago, como también que A accedió señalando incluso que le urgía pues tenía esa gran suma en su casa. Así se llegó al día del hecho, en el campo, ocasión en la cual S, con el pretexto de una modificación, en lugar de firmar el recibo preparado por el escribano, que había llevado A , le entregó a éste otro que había traído él, con el texto en cuestión ya corregido, y rubricado con la firma falsa.

IV-
Ahora bien, precisados de este modo los aspectos fácticos sobre los que debió pronunciarse el a quo, no se advierte con claridad, en los considerandos de su sentencia, el análisis dogmático de los elementos del tipo de estafa en que basó la conclusión a la que arribó.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-310

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