mencionadas autoridades estatales no sea parte nominal y sustancial enel pleito.
Asimismo, destaca que en el marco de la situación excepcional desatada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud tanto el Estado Nacional dey 27.541, decretos 260/2020 y 297/2020, "Recomendaciones para la Prevención y Abordaje de Covid-19 en Residencias de Personas Mayores" del Ministerio de Salud de la Nación), como el provincial (decreto 132/2020, "Protocolo de Acción e Información para Residencias de Adultos Mayores y Centros de Día" res. 476/2020, y el Protocolo para la Prevención y Control de Covid-19 en Adultos Mayores [60 años o más], res. 577/2020), han adoptado medidas concretas a fin de atender los derechos fundamentales de la población y, en particular, de las personas mayores en residencias. Agrega que, incluso, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores impone obligaciones en materia de salud y vivienda en cabeza de ambas jurisdicciones demandadas.
En definitiva, concluye en que la situación denunciada podría demandar una respuesta conjunta e inmediata del Estado nacional y provincial.
4) Que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución (Fallos: 322:190 ; 323:2107 y 3326, entre muchos otros).
5 Que, en tal sentido, cabe recordar que para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 10, del decreto-ley 1285/58, en un juicio en que una provincia es parte, resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que este versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo Último caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria, quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local (Fallos: 324:533 ; 325:618 , 747 y 3070, entre otros).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:295
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