Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para evitar la exposición de todos los residentes del geriátrico al COVID-19.
Por su parte, el señor Pablo Rodríguez, hijo de Roberto Rodríguez, se presenta por derecho propio, en protección de la familia artículo 14 bis, Constitución Nacional) y, a su vez, en ejercicio de los derechos como afectado de su padre, en razón del peligro que representaría tener contacto físico con cualquier persona ajena a la residencia de ancianos.
Destacan que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia, y que mediante el decreto 2020-05300813-GDEBA-GPBA, del 12 de marzo del corriente, la Provincia de Buenos Aires declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la provincia, por el término de 180 días contados a partir de su dictado.
En particular, ponen de resalto que en el artículo 3 del citado decreto se dispuso suspender, durante un plazo de 15 días en el ámbito provincial, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza.
Por otra parte, continúan, el Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 260/2020, también de fecha 12 de marzo de 2020, ordenó la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida mediante la ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia.
Aducen que debido a que las particularidades fácticas y normativas que permiten el requerimiento de protección a los adultos mayores y las razones de salud pública involucradas, es que requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.
Ponen de resalto que el señor Roberto Rodríguez, es paciente de cáncer de colon, no controla los esfínteres, y a su vez sufre depresión,
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:291
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