Sostienen que el traslado pretendido por la propietaria del hogar no es posible, ya que el Ministerio de Salud de la Nación prohibió el ingreso a otros hogares de residencia geriátrica.
También esgrimen que el traslado de personas adultas mayores puede generar en ellas un grave daño a su salud (mental y física), circunstancia que empeoraría las características que los hacen vulnerables a la enfermedad.
Afirman que el Estado Nacional está obligado a proteger los derechos de las personas adultas mayores, como así también a garantizar el derecho a la salud y a una vejez digna. Funda dicha responsabilidad en las disposiciones de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada mediante la ley 27.360, y en las del decreto de necesidad y urgencia 260/2020 que amplía la emergencia sanitaria y dispone la adopción de nuevas medidas para contener la propagación del COVID-19. En particular citan su artículo 21 en cuanto establece que: "Las medidas sanitarias que se dispongan en el marco del presente decreto deberán ser lo menos restrictivas posible y con base en criterios científicamente aceptables. Las personas afectadas por dichas medidas tendrán asegurados sus derechos, en particular: I - el derecho a estar permanentemente informado sobre su estado de salud; II - el derecho a la atención sin discriminación; III — el derecho al trato digno".
Dichos principios -según alegan- no fueron cumplidos en el presente caso, dado que las personas que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad durante la pandemia, es decir, los mayores residentes en geriátricos, no tuvieron un tratamiento digno, con un control exhaustivo de las autoridades sobre las condiciones en las que viven y son tratados.
A su vez, demandan a la Provincia de Buenos Aires por considerarla responsable de garantizar la salud de sus habitantes en razón de los artículos 5" y 121 de la Constitución Nacional, y 36, incisos 5 protección de la discapacidad), 6° (protección de la tercera edad) y 8° derecho ala salud), de la Constitución provincial. Asimismo, destacan que le corresponde el poder de policía sobre los establecimientos.
Solicitan, en definitiva, que se garantice la activación de protocolo COVID-19 en el geriátrico, como así también la permanencia en el
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:293
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