II-
Por lo expuesto, opino que la causa debe tramitar ante los estrados de esa Corte Suprema de Justicia de la Nación. Buenos Aires, 4 de mayo de 2020. Victor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 2020.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la doctora María de los Ángeles Giménez, en gestión de los derechos de Roberto Rodríguez, por derecho propio y en representación de derechos de incidencia colectiva como afectado, conjuntamente con Pablo Rodríguez, por derecho propio y ajeno, promueven acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la empresa Oro-Rubí S.A., contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional, a fin de que se garantice la vivienda y habitación de todas las personas residentes del geriátrico administrado por la empresa demandada ("Rayo de Armonía" sito en la calle Olavarría n" 45 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires), se dispongan todas las medidas necesarias para proteger la salud de sus residentes de acuerdo al protocolo aplicable o a los estándares legales que aseguren su integridad, se dé una solución de finitiva al problema habitacional y de salud que presentan los ancianos residentes en dicho geriátrico, con la participación de los afectados y de sus familiares.
Señalan que el señor Roberto Rodríguez —quien, según afirmanoportunamente ratificará estas actuaciones, se encuentra internado en el mencionado geriátrico "Rayo de Armonía", y que tiene muy restringidas las comunicaciones por razones de público conocimiento, dado que se encuentra entre la población de riesgo.
Agregan que desde la institución expresan que no tienen los elementos necesarios para garantizar la salud de sus residentes.
En virtud de ello, la referida profesional invoca el artículo 48 del
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:290
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