Por su parte, la ley local 14.263 establece el marco regulatorio de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada, que prestan servicios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La reglamentación de dicha ley dispone que los establecimientos geriátricos deberán observar condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y atención médica para el bienestar y comodidad de los residentes (artículo 4, anexo único decreto 1190/2012).
Según se desprende de los considerandos del citado decreto reglamentario 1190/2012, el objetivo de dicha ley radica en resguardar los derechos de quienes residen en los referidos centros asistenciales, mediante el establecimiento expreso de las obligaciones de sus titulares responsables en cuanto a proveer una adecuada atención, promover distintas actividades que eviten el aislamiento, mantener en buen estado de funcionamiento y conservación al inmueble y a su equipamiento obligatorio, llevar un legajo personal por residente, controlar al personal a su cargo, etc.; todo ello sin perjuicio de establecer la norma los mecanismos de fiscalización periódica y las sanciones de que serán pasibles quienes la infrinjan.
8 Que la habilitación, categorización y fiscalización de los establecimientos geriátricos en territorio bonaerense debe ser otorgada por la autoridad de aplicación, cual es, el Ministerio de Salud (artículo 3, decreto 1190/2012), y una vez otorgada la habilitación provincial, las municipalidades deberán registrar dicha habilitación, y tendrán competencia concurrente con la autoridad de aplicación, en la forma y condiciones que son fijadas por la reglamentación (artículo 11, ley 14.263).
El artículo 13 de la ley citada obliga a la autoridad de aplicación a inspeccionar periódicamente los establecimientos geriátricos, debiendo fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su funcionamiento.
Las inspecciones se encuentran a cargo de la Dirección de Fiscalización Sanitaria. Sin perjuicio de ello, cada municipio podrá realizar inspecciones y cuantos más actos de control consideren pertinentes, en forma individual o juntamente con el personal de la Dirección citada, en los establecimientos geriátricos ubicados en el ámbito de su jurisdicción (artículo 13, anexo único, decreto reglamentario).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:297
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