razones por las cuales necesita de un cuidado activo. Indican que, si bien cuenta con la cobertura del PAMI, el hogar para mayores "Rayo de Armonía" -que administra la empresa demandada- en el que se encuentra internado desde 2014, fue contratado de manera privada y que allí se abona una cuota mensual de treinta mil pesos ($ 30.000) para que se ocupen de él las 24 horas del día. Alegan asimismo que sus hijos no cuentan con suficiente espacio y elementos en sus hogares para poder atenderlo y cuidarlo correctamente.
Relatan que el señor Rodríguez describe al mencionado hogar como su centro de vida, ya que allí encuentra a su grupo de pertenencia y la contención necesaria en sus compañeros de convivencia, las enfermeras y los médicos.
Exponen que los residentes recibían las visitas de sus familiares todas las semanas, pero que, desde el 15 de marzo de 2020, con la declaración de pandemia se suspendieron, por tratarse de personas que integran el grupo de riesgo. Es así que la comunicación con sus familias es a través de video llamadas.
Denuncian que el 20 de abril de 2020, la familia del señor Rodríguez recibió una carta documento (n° 014051869), en la que la demandada le notificó el cierre del establecimiento a partir del día 15 de mayo de 2020, y que esa es la última fecha para proceder al traslado de los familiares. En el mismo instrumento se hizo saber que la decisión adoptada se fundamenta en la imposibilidad de dar cumplimiento al protocolo establecido por el Ministerio de Salud, con relación al COVID-19, en lo atinente a las personas mayores de edad residentes en el geriátrico, no solo por falencias edilicias, sino también por no contar con los recursos económicos y humanos para su implementación.
Informan que en el geriátrico residen aproximadamente trece (13) personas, y que luego de la notificación del cierre varios de sus familiares, incluyendo los de Roberto Rodríguez, acudieron al Defensor del Pueblo de Avellaneda, sin lograr una solución.
Desconocen si dentro de la residencia existen casos sospechosos de contagios del COVID-19, ya que las personas allí internadas se encuentran incomunicadas con los otros compañeros.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:292
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