N.N. s/ AVERIGUACIÓN DE DELITO, RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA
A FUNCIONARIO PÚBLICO, INCENDIO Y OTRO ESTRAGO, LESIONES
LEVES Y OTROS
COMPETENCIA
Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional entender en la causa instruida con motivo de un motín que tuvo lugar en un complejo penitenciario federal de la Ciudad de Buenos Aires, pues a pesar de su carácter nacional, no debe entenderse que dichos establecimientos donde se alojen detenidos se cumplan funciones de específica naturaleza federal, razón por la cual los hechos de violencia en los que tomen parte los internos, ya sea como autores o víctimas, no suscitan la competencia de la justicia de excepción, solución que no sufre alteración en los casos en que el delito sea cometido por agentes del Servicio Penitenciario Federal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA
La Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional debe entender en la causa instruida con motivo de un motín que tuvo lugar en un complejo penitenciario federal de la Ciudad de Buenos Aires, pues la pretensión que se ejerce no está fundada en los derechos que la ley otorga a las personas bajo custodia del Estado ni se dirige a la revisión judicial de las medidas de política penitenciaria tomadas antes o durante la emergencia sanitaria, cuestiones que están siendo atendidas por las autoridades nacionales competentes por otras vías, conforme surge incluso de las consideraciones de la juez referidas al diálogo en curso con representantes del grupo de los detenidos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA
Los conflictos de competencia entre jueces nacionales de primera instancia deben ser resueltos por la alzada del juez preventor y en tales contiendas la Corte no cumple rol alguno, salvo que su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia (Disidencia
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:300
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