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Fallos: 343:2268 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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6) Que en la sentencia recurrida, la cámara, tras reseñar las irregularidades expuestas por el perito ingeniero en relación con la instalación y habilitación del gas en el inmueble donde se produjo el escape, concluyó señalando que "...esta situación de incertidumbre(...)a la cual añado, los claros y precisos fundamentos expuestos por el sentenciante de grado(...)permiten proponer, mantener la responsabilidad de la manera efectuada en la instancia de grado".

La escueta conclusión del fallo, que no hizo mérito sobre las irregularidades identificadas en el peritaje producido en la causa, así como tampoco ahondó en la responsabilidad que —en función de tales deficiencias- le podría corresponder a la empresa prestadora del servicio de gas, denota una asombrosa falta de fundamentación de la sentencia que, de tal forma, se apoya en una afirmación dogmática.

Por lo demás, la "situación de incertidumbre", invocada como único argumento para solventar la exoneración de responsabilidad de la empresa en el caso, debió ser acompañada de un análisis fundado, ponderando la obligación de seguridad mentada por el artículo 42 de la Constitución Nacional, los elementos de prueba reunidos en el expediente y la atribución de responsabilidad que, de manera especial y con carácter objetivo, establece el artículo 40 de la ley 24.240.

79) Que sobre tal base, asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que la resolución apelada es arbitraria y, por ende, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, a fin de que los planteos sean nuevamente considerados y decididos mediante un fallo constitucionalmente sostenible (Fallos: 336:421 , entre otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y habiendo tomado intervención la Defensoría General de la Nación, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en la presente.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco (según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — HORrAcio ROsATtt.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2268

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