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Fallos: 343:2263 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos" (considerando 6). También señaló que "los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial, y por lo tanto no corresponde exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial" (considerando 7).

Ello, especialmente en el marco de la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 40 de la ley 24.240 (incorporado por el art. 4 de la Ley 24.999) que establece: "si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca enla cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena." En efecto, en el sub lite, el a quo omitió evaluar, de manera pormenorizada, la incidencia causal que pudo haber tenido en la producción del daño la habilitación incorrecta del servicio de gas, en particular, las falencias en la instalación de los medidores, la falta de verificación de las instalaciones internas de la vivienda al momento de la habilitación del servicio y la defectuosa instalación de las cañerías, es decir, el incumplimiento de deberes de seguridad a cargo de la empresa prestadora.

De la pericia presentada por el ingeniero civil se desprende que el día 6 de octubre de 1999 se instaló un primer medidor para abastecer la casa de la demandada B. El experto afirmó que aquella instalación se realizó de manera irregular toda vez que no existe constancia de la identificación del instalador o del inspector que revisó las instalaciones internas, así como tampoco la hay del informe de final de obra, "lo que hace dudoso que esas diligencias se hayan cumplido" (fs. 832 vta.

y 833 vta). También se señaló que, en algún momento que no se puede determinar, en el terreno se construyó una nueva vivienda, la que luego fue locada por las víctimas a la señora B. Asimismo, entre la fecha de instalación del primer medidor y la ocurrencia del evento dañoso se reemplazó la conexión original de gas externa por otra en la que se instalaron dos medidores nuevos, uno para la vivienda donde ocurrió el siniestro y otro para la de la locadora. Con relación a esa nueva conexión, el perito indicó que "se omitió la inspección integral de las instalaciones internas, las cuales no estaban en regla, presentando graves riesgos para la salud de los ocupantes" (830, 831 vta./833 y 860).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2263 
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