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Fallos: 343:2272 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local, ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre cuestiones propias del derecho provincial.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Toda vez que la actora cuestiona el método implementado por la Provincia del Chubut para calcular el valor boca de pozo en los meses en los que no hubo transferencias por venta a partir de un precio artificial que denominó "precio revalúo definitivo", como así también el modo de computar la deducción por gastos de almacenamiento, y, al mismo tiempo, solicita que se declare la prescripción de los poderes provinciales en cuanto pretende exigirle el cobro de las regalías a la luz de lo establecido en el Código Civil, la causa resulta ajena a la competencia originaria, pues las cuestiones planteadas encierran un planteo conjunto de un asunto de naturaleza federal -la alegada violación del régimen federal de hidrocarburos (ley 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias) producida por la exigencia provincial- con uno de orden local referido a la validez de los actos provinciales por no ajustarse a las normas de derecho común que regulan la prescripción.

CONGRESO NACIONAL
Dentro de las atribuciones del Congreso de la Nación, y de los distintos tipos de leyes que sanciona, se encuentra la de dictar las que se denominan de derecho común, cuya aplicación corresponde a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones, tal como expresamente lo establece el art. 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La competencia atribuida por el art. 116 de la Constitución Nacional a la Corte y a los tribunales inferiores de la Nación con respecto a las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, encuentra como límite también la reserva hecha en el citado inciso 12 del art. 75, y por consiguiente la demanda que se funda directamente en la falta de validez de un acto o ley local por considerarlo además contrario a las

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2272

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