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Fallos: 343:2262 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Expresa que la responsabilidad de la empresa por violar el deber de seguridad es objetiva y que resulta indistintamente responsable junto a la locadora por haber creado las condiciones para la acción posterior de esta, sin que se hubieren acreditado las características de caso fortuito del hecho de un tercero por el que no debía responder.

Explica que, ante la duda, catalogada como una "situación de incertidumbre" por el a quo, se debió condenar a la empresa demandada ya que en el régimen de responsabilidad objetiva las eximentes de responsabilidad deben estar perfectamente probadas.

Agrega, por último, que se violó el deber de información respecto de las condiciones de seguridad de las instalaciones internas y que se afectó el derecho a un trato digno del usuario y consumidor (arts. 8 bis y 28 de la ley 24.240).

II-
Si bien los agravios vinculados con la atribución de responsabilidad por daños y perjuicios remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para admitir el recurso por arbitrariedad cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la contienda de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida y, por lo tanto, el pronunciamiento no configura un acto judicial válido Fallos: 330:4459 , "Cardozo"; 330:4983 , "Banco de la Nación Argentina"; entre otros).

A mi modo de ver asiste razón a la recurrente al sostener que la cámara valoró erróneamente los incumplimientos de Gas Natural Ban SA. para eximirla de responsabilidad.

En ese sentido, el tribunal omitió considerar que la interpretación del alcance de la obligación de seguridad y la" consecuente atribución de responsabilidad debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Constitución Nacional para los consumidores y usuarios, tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Ledesma" (Fallos: 331:819 ). Allí, el tribunal puntualizó que la incorporación del vocablo seguridad en el artículo 42 de la Constitución Nacional es una decisión valorativa "que debe guiar la conducta del Estado así como a los organizadores de actividades que, directa o indirectamente se vinculen con la vida o la salud de las personas" y "obliga a los prestadores de servicios públicos desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe en ella: la vida y

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2262

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